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INFORMACIÓN PARA POBLACIÓN VULNERABLE:
- Ley que permite la inscripción en el registro civil de los hijos de los nacionales venezolanos.
- Declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia como un acto exento de derechos notariales.
- Otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indigenas.
Funciones y deberes
Artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970
Compete a los Notarios:
1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las leyes.
Preguntas Frecuentes
Tramites que adelanta la Notaría
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Diligencias Notariales
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Diligencias Notariales
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Diligencias Notariales
Normatividad
DECRETO 960 DE 1970
Estatuto de notariado.
DECRETO 2148 DE 1983
Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la ley 29 de 1973
LEY 1934 DE 2018
Asignaciones forzadas.
DECRETO 1069 DE 2015
Reglamento del sector de justicia y del derecho
DECRETO 1429 DE 2020
Se reglamentan los artículos 16, 17 y 22 de la ley 1996 de 2019 y se adiciona el decreto 1069 de 2015
LEY 75 DE 1968
Reconocimiento de hijo extramatrimonial
DECRETO 1260 DE 1970 ARTÍCULO 118
Registro Civil de las personas
DECRETO 410 DE 1971
Código de comercio
DECRETO 902 DE 1988 Y DECRETO 1729 DE 1989
Por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público.
DECRETO 2668 1988
Matrimonio ante Notario
DECRETO 1557 DE 1989
Declaración extra-juicio
DECRETO 1712 DE 1989
Insinuación de Donación
LEY 2220 DE 2022
Estatuto de conciliación
DECRETO 4436 DEL 2005
Divorcio ante notario o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso
DECRETO 2817 DEL 2006
Constitución de patrimonio de familia inembargable
LEY 1183 DEL 2008 Y DECRETO 2742 DEL 2008
Declaración de posesión
ARTÍCULO 188 CGP
Testimonio sin citación de la contraparte
ARTÍCULO 454 CGP.
Trámite de remate
ARTÍCULO 533 CGP. DECRETO 2677 DEL 2012
Trámite de insolvencia de la persona natural no comerciante.
DECRETO 019 DEL 2012 ARTÍCULO 84
Sustitución y cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable
DECRETO 1664 DEL 2015
De la autorización notarial para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad
De la declaración de mera ausencia del desaparecido y del nombramiento de su administrador mientras dure la ausencia
Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en los casos de matrimonio, declaración de unión marital de hecho o de sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres, así como la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 del Código Civil
De la custodia del hijo menor o del mayor discapacitado y la regulación de visitas, de común acuerdo
De las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, de común acuerdo
De la declaración de bienes de la sociedad patrimonial de hecho no declarada, ni liquidada, que ingresan a la sociedad conyugal
De la cancelación de hipoteca, en mayor extensión, en los casos de subrogación
De la solicitud de copia sustitutiva de la primera que presta mérito ejecutivo
De las correcciones de errores en los registros civiles
De la cancelación y de la sustitución voluntaria del patrimonio de familia inembargable
De la partición del patrimonio en vida
DECRETO 1227 DEL 2015
Trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil
LEY 1996 DEL 2019
Régimen de capacidad de las personas discapacitadas.
LEY 1997 DE 2019
Por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apátrida.
DECRETO 999 DE 1988
ARTÍCULO 6º El artículo 94 del Decreto-ley 1260 de 1970, quedará así:
Artículo 94. El propio escrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal.
La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición «de», en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.
El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia.
PUBLICACIONES
DATOS ABIERTOS
CALENDARIO DE ACTIVIDADES
LEY 82 DE 1993
ARTÍCULO 2o. JEFATURA FEMENINA DE HOGAR.
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>
Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.
En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
PARÁGRAFO. La condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.
LEY 1997 DE 2019
Por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apátridia.
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2° de la Ley 43 de 1993, así:
De la nacionalidad colombiana por nacimiento.
Artículo 2°. De los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento.
Son naturales de Colombia los nacidos dentro de los límites del territorio nacional tal como quedó señalado en el artículo 101 de la Constitución Política, o en aquellos lugares del exterior asimilados al territorio nacional, según lo dispuesto en tratados internacionales o la costumbre internacional.
Para los hijos nacidos en el exterior, la nacionalidad colombiana del padre o de la madre se define a la luz del principio de la doble nacionalidad según el cual, “la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.
Por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.
Parágrafo. Excepcionalmente se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano desde el 1° de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley.
Tramites notariales
Los trámites que adelantan las Notarías son los siguientes:
1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de
otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados. (…)
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las Leyes.
(Este reporte se envía mensualmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los diez primeros días de cada mes según resolución Número 044 de 2007).
(Este reporte se envía mensualmente a la DIAN los diez primeros días de cada mes según resolución Número 044 de 2007).
Informe Estadístico Notarial
(Informe Estadístico Notarial, cuya información financiera y contable es reservada. Artículo 61 del Código de Comercio. Se remiten mensualmente las Notarías a la SNR a través de los correos habilitados para ello, según la Instrucción administrativa No. 464 de diciembre de 2023.)
Notaría 15 del Círculo de Bogotá.
Calle 99 # 11B – 17
Horarios de Atención:
Lunes a Jueves: 8:00 a.m – 12:30 p.m, 1:30 p.m - 6:00 p.m.
Viernes: 8:30 a.m – 12:30 p.m, 1:30 p.m - 5:30 p.m.
Sábados de turno: 9:00 a.m – 1:00 p.m
NOTARÍA 15
Dirección: Calle 99 # 11B – 17
PBX: +57 601 7455515.
quincebogota@supernotariado. gov.co
Correo para notificaciones judiciales:
notificacionesjudiciales@notaria15.org
Horario de Atención:
Lunes a Viernes:
8:00 a.m – 5:00 p.m
Sábados de Turno
Horario:
8:00 a.m – 12:00 p.m.
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