Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y constituir familia. Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal. El trámite termina con la firma (autorización notarial) del notario en la escritura pública.

Requisitos:

  • Solicitud escrita ante el notario por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados, con nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres, indicando que no tienen impedimento legal para celebrar el matrimonio.
  • Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los contrayentes, que no tengan más de tres meses de expedidas. Se requiere la copia completa que incluya todas las anotaciones de estados civiles anteriores para establecer que no hay impedimentos para el nuevo matrimonio.
  • Documentos de identificación de los contrayentes.
  • Si uno de los contrayentes tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, además, debe entregar autorización escrita de sus padres. El notario no puede casar a menores de catorce años.
  • Para los contrayentes menores de edad, autorización o permiso de los padres por escrito, con reconocimiento de contenido y firma ante Juez o Notario, si falta uno de los padres o fuere persona con discapacidad, para conceder la autorización o permiso, será suficiente el consentimiento del otro, acreditando ante Notario la causa legal o justifique la falta o el impedimento del otro, a falta de los padres, el permiso lo otorgarán los ascendientes y a falta de estos, el curador designado por el Juez competente.
  • Si tienen hijos comunes, anexar las copias de los registros civiles de nacimiento, para su legitimación.
  • En caso de tener hijos menores o hijos mayores con discapacidad no comunes, debe anexar el inventario solemne de bienes de que trata el Decreto 1664 de 2015. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.
  • Si de segundas nupcias se trata, anexar copia auténtica del Registro civil de nacimiento o de matrimonio, con la respectiva inscripción del divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y su respectiva disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
  • Quienes se casaron por matrimonio religioso, no están obligados a casarse por lo civil. Solamente, deben hacer el registro civil en notaría o en la oficina de registro del Estado Civil (Registraduría) con la partida de matrimonio eclesiástico o con el certificado de la religión reconocida por el estado.
  • Residencia y domicilio en Bogotá por lo menos de 6 meses.

Tiempo Estimado de Entrega:

Consulte con el notario, dado que la celebración del matrimoio depende de las características particulares de los contrayentes y del cumplimiento de los trámites legales.

Costos:

Si. Según tarifa notarial. Consulte aquí las tarifas notariales.

Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y constituir familia. Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal. El acto termina con la firma del notario en la escritura pública.

Requisitos:

  • Solicitud escrita ante el notario por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados, con nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres, indicando que no tienen impedimento legal para celebrar el matrimonio.
  • Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los contrayentes, que no tengan más de tres meses de expedidas. Se requiere la copia completa que incluya todas las anotaciones de estados civiles anteriores para establecer que no hay impedimentos para el nuevo matrimonio.
  • Documentos de identificación de los contrayentes.
  • Si uno de los contrayentes tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, además, debe entregar autorización escrita de sus padres. El notario no puede casar a menores de catorce años.
  • Si tienen hijos comunes, anexar las copias de los registros civiles de nacimiento. Para los contrayentes menores de edad, autorización o permiso de los padres por escrito, con reconocimiento de contenido y firma ante Juez o Notario, si falta uno de los padres o fuere persona con discapacidad,  para conceder la autorización o permiso, será suficiente el consentimiento del otro, acreditando ante Notario la causa legal o justifique la falta o el impedimento del otro, a falta de los padres, el permiso lo otorgarán los ascendientes y a falta de estos el curador designado por el Juez competente.
  • En caso de tener hijos menores o hijos mayores con discapacidad no comunes, debe anexar el inventario solemne de bienes de que trata el Decreto 1664 de 2015. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.
  • Si de segundas nupcias se trata, anexar copia autentica del Registro civil de nacimiento o de matrimonio, con la respectiva inscripción del divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y su respectiva disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
  • Residencia y domicilio en Bogotá del cónyuge colombiano por lo menos de 6 meses.

Tiempo Estimado de Entrega:

Consulte con el notario, dado que la celebración del matrimonio depende de las características particulares de los contrayentes y del cumplimiento de los trámites legales.

Costos:

Si. Según tarifa notarial. Consulte aquí las tarifas notariales.

Se presenta cuando hay errores en el registro civil, estos se pueden corregir por solicitud escrita del interesado: cuando se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que se puedan establecer de la sola lectura del folio o con el documento antecedente.

Los errores diferentes a los antes señalados, se corregirán por escritura pública, que firmara el inscrito con las razones de la corrección.

En algunos casos la corrección se hace por orden judicial.

La corrección sólo se hace para ajustar la inscripción a la realidad y no para alterar el estado civil de la persona, ni la fecha o el lugar de nacimiento.

Notaría 15 del Círculo de Bogotá.

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