Capitulaciones Matrimoniales

Son los acuerdos que hacen las personas cuando se van a casar (por matrimonio civil o matrimonio religioso) sobre los bienes que tienen o podrán tener, para incluirlos o no en la sociedad conyugal. Las capitulaciones se hacen antes de contraer matrimonio. Si se hacen después del matrimonio, no sirven. El acto de las capitulaciones termina con la firma del notario en la escritura pública. También pueden hacer capitulaciones las personas que vivan en unión marital de hecho entre sí, hasta antes de cumplir los dos años de convivencia, es decir, antes de que se forme la sociedad patrimonial.

Requisitos:

  • Documento de identificación de los interesados.
  • Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que aportan y de aquellos bienes que no incluyen en la sociedad conyugal o patrimonial, con indicación de su valor y una relación de las deudas de cada uno.
  • Explicación de la forma sobre cómo quedará la sociedad de bienes, indicando si se acogen al régimen de separación de bienes.
  • Impuesto predial que contenga el avalúo catastral, correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones, para determinar el valor de los inmuebles.

Tiempo estimado de entrega:

Consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.

Costo:

Sí. Según tarifa notarial.  Consulte aquí las tarifas notariales.

Notaría 15 del Círculo de Bogotá.

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Resolución No 00653 de
27-01-2025

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