Permuta de Inmuebles

Es uno de los contratos más usuales para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda o de una finca, entre otros bienes. Consiste en el intercambio de una vivienda o de una finca por cosas o cosas y dinero. Para que sea una permuta, el pago debe hacerse más en cosas que en dinero.

Para realizar este contrato, el cual se hace por medio de escritura pública, los interesados deben cumplir dos etapas:

EN LA NOTARIA: hacer la escritura pública de permuta, en la que se especifiquen los linderos de la vivienda o de la finca y el precio de la permuta.

Requisitos:

  • Documento de identificación de los interesados.
  • Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para hacer el negocio. El notario verificará esa capacidad.
  • Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral, y paz y salvo por concepto de valorización o certificado de que en ese lugar no se cobra dicho impuesto, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  • Si el vendedor o comprador son una persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal. Si participa otro, como un Banco, también debe presentar el documento anterior.
  • Se recomienda que se lleve al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente que le da la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  • Se sugiere que cuando el apartamento esté en el régimen de propiedad horizontal, se presente copia de la parte del reglamento que se refiere a la propiedad que se permuta.

EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta Oficina.

Tiempo estimado de entrega:

Si firman al tiempo los interesados, es de mínimo ocho días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo.

Costo:

Sí. Según tarifa notarial.  Consulte aquí las tarifas notariales.

Notaría 15 del Círculo de Bogotá.

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