Esta protección, entre otros efectos, impide el embargo del predio por acreedores diferentes a la entidad financiera que realizó el préstamo, mientras haya deuda. No obstante, los cónyuges o compañeros permanentes pueden decidir no someter su vivienda a esta protección.

Se realiza cuando dos personas casadas o compañeros permanentes durante al menos dos años, compran una vivienda para vivir con la familia, y por ley la declaran como vivienda familiar en la escritura pública de compra. En este caso no se requiere realizar diligencias adicionales para proteger la vivienda.

Requisitos para la Protección de Vivienda Cuando se Realiza Después de su Compra:

  • Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • Si el dueño de la vivienda es uno de los cónyuges, para protegerla se necesita que firme el otro cónyuge o compañero permanente.
  • Certificado de libertad de la vivienda.
  • Paz y salvo predial y valorización.
Para Cancelar la afectación a Vivienda Familiar, se deben cumplir estos requisitos:
  • Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • Escritura Pública donde aparece la protección de la vivienda.
  • Declaración de los cónyuges o compañeros permanentes ante el notario para cancelar la protección a la vivienda.
  • Si uno de los cónyuges o compañeros permanentes, o los dos, han fallecido, certificado de defunción.

Tiempo Estimado de Entrega:

Consulte con el notario, dado que el acto depende de la revisión que hace éste, llamada «control de la legalidad».

Costos:

Sí. Según tarifa notarial. Consulte aquí las tarifas notariales.

Es una clase especial de protección de la vivienda de una familia, que impide el embargo que pueda hacerle un acreedor al dueño de la propiedad. Además, evita que el propietario ponga en peligro el inmueble de la familia por un mal negocio

Cuando es una vivienda de interés social, es obligatorio por ley y se hace siempre, en la misma escritura pública de compra de la vivienda. Si en el momento de la compra no se hizo esta protección, puede hacerse en cualquier momento.

Requisitos para la Protección del Patrimonio Cuando se Realiza Después de su Compra:

  • Solicitud al Notario del círculo donde se encuentre ubicado el inmueble.
  • Que el inmueble sea de propiedad de la pareja o de uno de ellos.
  • Que el inmueble no tenga gravámenes o limitaciones.
  • Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • Certificado de libertad de la vivienda.
  • Copia auténtica del Registro Civil de los hijos menores que se benefician de la protección. Se beneficia también de esta protección el cónyuge o compañero permanente que no es dueño de la vivienda.
  • Una vez hecha la escritura pública de patrimonio de familia inembargable, el notario entrega la copia auténtica  para llevarla a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la escritura. Olvidar este plazo, significa volver a iniciar el trámite.
Esta protección se puede cancelar, en la mayoría de los casos, cuando los hijos menores cumplen 18 años. Consulte con el notario.

 

Tiempo Estimado de Entrega:

Mínimo ocho días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato.

Costos:

Sí. Según tarifa notarial. Consulte aquí las tarifas notariales.

Notaría 15 del Círculo de Bogotá.

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