Sucesión por Causa de Muerte

Esta sucesión es la que se hace para repartir los bienes que dejó el causante, restando de ellos las deudas que tenía. La repartición se hace entre los herederos del causante, los acreedores y las demás personas que tengan interés en la misma, según la ley. Este acto tiene un trámite especial, incluyendo edictos para informar al público sobre el inicio de la sucesión. El acto de la sucesión termina con la firma del notario en la escritura pública.

Todos los interesados deben estar de acuerdo desde el comienzo hasta el final de la sucesión. En el caso de surgir un desacuerdo, la sucesión pasa a Juzgado.

Requisitos:

  • Tanto el viudo o viuda, como los hijos y demás herederos e interesados, tienen que dar poder especial a un abogado para que adelante el trámite. Este poder puede hacerse por escritura pública, que ya cuenta con la firma del notario, o por documento privado, en cuyo caso necesita de una autenticación especial llamada «reconocimiento de firma y contenido».
  • Solicitud escrita por el abogado de la sucesión, junto con el inventario y la estimación del valor de los bienes y el trabajo de partición, es decir, la repartición y adjudicación de los bienes entre los solicitantes.
  • Si el causante dejó bienes inmuebles se deben presentar los certificados de paz y salvo por impuesto predial y valorización. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  • Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
  • Copia auténtica del Registro Civil de Defunción de la persona que falleció.
  • Si el difunto fue casado se requiere presentar copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio, para proceder a liquidar la sociedad conyugal y entregarle al viudo o viuda lo que le corresponde. Si el difunto declaró la unión marital de hecho, se debe presentar la declaración respectiva para el mismo efecto anterior.
  • Si hubo hijos y todos están de acuerdo  en llevar la sucesión ante notario, deben presentar sus Registros Civiles de Nacimiento, para probar su calidad de herederos. Todos heredan por partes iguales.
  • Si el causante hizo testamento abierto, debe presentare copia auténtica de la escritura pública y si el testamento fue cerrado, allegar copia de la escritura de apertura del mismo.

Tiempo estimado de entrega:

Consulte con el notario, dado que el trámite de la sucesión tiene características particulares según los solicitantes, los bienes que se reparten y lo ordenado en el testamento, si lo hubo.

Costo:

Sí. Según tarifa notarial.  Consulte aquí las tarifas notariales.

Notaría 15 del Círculo de Bogotá.

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