Separación de Bienes
Liquidación de la Sociedad Conyugal o Patrimonial
Es la distribución de los bienes que han adquirido los cónyuges o compañeros permanentes desde el momento de casarse o desde que se formó la sociedad patrimonial y hasta el momento que deciden terminar la sociedad de bienes o sociedad conyugal o sociedad patrimonial. Puede hacerse con motivo del divorcio o dentro del matrimonio. A partir de dicha repartición, se termina la sociedad de bienes. El acto termina con la firma del notario en la escritura pública.
Requisitos:
- Los cónyuges o compañeros deben ser plenamente capaces y deben obrar de común acuerdo.
- Documentos de identificación.
- Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio. Si éste se realizó antes del 15 de junio de 1938, la partida eclesiástica reemplaza la copia auténtica anterior.
- Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges o compañeros y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por impuesto predial y valorización. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
- Si la sociedad conyugal se terminó como consecuencia del divorcio o por cesación de efectos civiles, o por la separación de cuerpos o de bienes, o por la nulidad del matrimonio, se debe registrar esta terminación en la copia del Registro Civil del Matrimonio para poder iniciar la separación de bienes.
Tiempo estimado de entrega:
Consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y del cumplimiento de los requisitos que establece la ley.
Costo:
Sí. Según tarifa notarial. Consulte aquí las tarifas notariales.
Notaría 15 del Círculo de Bogotá.
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