Registro Civil de Nacimiento

Es el documento público indispensable para probar el estado civil y la capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones de cada persona, documento en el que se registran sus datos, para poder identificarse ante las autoridades, ante la sociedad para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Requisitos:

  • Certificado de nacido vivo dado por el médico, centro hospitalario, enfermera o persona que haya asistido a la madre en el parto. Si se trata de un menor que pertenece a una comunidad indígena, puede servir como documento, la autorización indígena.
  • En caso de no contar con el anterior certificado, se requiere declaración bajo juramento de dos testigos que hayan presenciado el nacimiento o hayan tenido conocimiento de él.
  • Documentos de identificación de los padres o de las personas que estén autorizadas por la ley para realizar el registro, el grupo sanguíneo y el RH del menor.
  • RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL : Si los padres no están casados, al hacer la inscripción del niño, el padre es quien debe firmar el registro.
  • Si el hijo es de padres extranjeros y nacido en Colombia por favor comunicarse a nuestro PBX, para mayor información.

Tiempo estimado de entrega:

El mismo día.

Costo:

La inscripción en el Registro Civil de Nacimiento no tiene costo. Su primera copia y la destinada para tramitar la cédula de ciudadanía por primera vez no tienen costo.

Registro Civil de Matrimonio

Es el documento público necesario para probar el estado civil de casado, en el que se registran los datos de los contrayentes y el acto del matrimonio. Sirve para adquirir derechos y cumplir obligaciones entre sí, ante las autoridades y la sociedad.

Requisitos:

  • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los contrayentes.
  • Documento de identificación de cada uno de los contrayentes.
  • Si el matrimonio fue católico, copia auténtica de la partida parroquial, debidamente autenticada ante la Vicaría.
  • Si el matrimonio fue de otra religión, copia auténtica dada por la confesión religiosa que tenga personería jurídica y esté inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio del Interior.
  • Si el matrimonio se realizó ante juez, acta del matrimonio debidamente protocolizada mediante escritura pública.
  • Si el matrimonio fue celebrado en el exterior, hay una legislación especial con requisitos adicionales que debe consultarse con el notario.
  • Si se hicieron capitulaciones, manifestar al funcionario el número de la escritura, fecha y notaría donde se firmó la escritura.

Tiempo estimado de entrega:

El mismo día.

Costo:

La inscripción en el registro no tiene costo. Las copias, según tarifa oficial. Consulte aquí las tarifas notariales.

Registro Civil de Defunción

Es el documento público que prueba el hecho de la muerte y su causa. También permite el inicio de los trámites de sucesión. Además, la diligencia de defunción la comunica el notario a la Registraduría Nacional del Estado Civil para cancelar la cédula de ciudadanía.

Requisitos:

  • Se debe registrar la defunción dentro de los dos días después de haber conocido el fallecimiento. De haber excedido este plazo, debe presentar orden impartida por el Inspector de Policía, previa solicitud escrita del interesado donde explica las causas del retraso.
  • Certificado médico de defunción.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.
  • Orden judicial, si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
  • Para el caso de muerte presunta por desaparecimiento, sentencia judicial en firme.

Tiempo estimado de entrega:

El mismo día.

Costo:

La inscripción en el registro no tiene costo. Las copias, según tarifa oficial. Consulte aquí las tarifas notariales.

Notaría 15 del Círculo de Bogotá.

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