PQRSD
Solicitud de acceso a la información pública: Según el artículo 25 de la Ley 1712 de 2014, “es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública. Parágrafo: En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”
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