Inventario Solemne

de Bienes de Menores de Edad o Personas Mayores de Edad con Discapacidad para Contraer Matrimonio Civil o Declarar la Unión Marital de Hecho o la Declaración de Existencia de la Sociedad Patrimonial de Bienes y su Liquidación de uno de los Padres.

Decreto 1664 del 20 de Agosto de 2015

El inventario solemne de bienes es un requisito para contraer matrimonio por segunda vez o cuando se pretende declarar la unión marital de hecho o la existencia de la sociedad patrimonial y su liquidación y la pareja tiene hijos menores de edad o con discapacidad. El Defensor de Familia es el que emite el concepto favorable.

Requisitos:

A-)  Solicitud,  la cual será diligenciada con uno de los asesores de la notaría.

B-) Copia del registro civil de nacimiento del hijo menor y/o del mayor con discapacidad, válida para acreditar parentesco, con respectivas notas marginales, según caso.

C-)  Si hay bienes en cabeza del menor de edad o mayor con discapacidad, anexar los documentos idóneos para acreditar el derecho dominio de los bienes. (Certificado de tradición y Libertad, copia de la escritura de adquisición, certificado de existencia y representación legal respecto de sociedades comerciales).

Tiempo estimado de entrega:

Consultar con la notaría, toda vez los tiempos dependen del concepto del Defensor de Familia.

Costo:

Sí. Según tarifa notarial.  Consulte aquí las tarifas notariales.

Notaría 15 del Círculo de Bogotá.

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