Donación
Es uno de los contratos para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda o de una finca, de un mueble o de una suma de dinero. Se celebra siempre por escritura pública, si se dona inmueble. Ocurre cuando una persona regala a otra una propiedad o parte de ella, y el que lo recibe lo acepta por escrito. Siempre que se va a hacer una donación por valores mayores a 50 salarios mínimos mensuales, se debe hacer “insinuación de donación” tramitado por el notario. La donación en notaría debe hacerse además cuando ésta supere los 50 salarios mínimos mensuales, por valores inferiores no requieren hacerse ante el notario.
Para transferir la propiedad por medio de donación , los interesados deben cumplir dos etapas:
EN LA NOTARIA: hacer en la misma escritura pública la insinuación y la donación, en la que se especifiquen las características de esta última.
Requisitos:
- El que va a donar debe tener plena capacidad para ello. Si se trata de una donación a un menor, lo representa el padre o la madre, o ambos o quien tiene la guarda, es decir, el tutor o administrador de los menores de edad o de personas con discapacidad.
- Documento de identificación de los interesados.
- Solicitud por escrito de quien hace la donación y de quien la recibe, ante la notaría de la ciudad o municipio en donde vive el donante, con certificado del valor comercial de la propiedad que se va a donar. Este certificado debe ser dado por la Lonja de Propiedad Raíz.
- Copia autentica de la escritura por medio de la cual adquirió el donante. Título de propiedad del bien que se va a donar.
- Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y paz y salvo por concepto de valorización o certificado de que en ese lugar no se cobra dicho impuesto, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si alguno de los interesados es una persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.
- El donante debe demostrar que queda con un patrimonio suficiente para vivir y atender sus obligaciones. Consulte con el notario.
- Se recomienda que se lleve al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente que le ha dado la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Se sugiere que cuando el apartamento esté en el régimen de propiedad horizontal, se presente copia de la parte del reglamento que se refiere a la propiedad que se dona.
EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta Oficina.
Tiempo estimado de entrega:
Si firman al tiempo los interesados, es de mínimo ocho días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo.
Costo:
Sí. Según tarifa notarial. Consulte aquí las tarifas notariales.
Notaría 15 del Círculo de Bogotá.
Calle 99 # 11B – 17
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NOTARÍA 15
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