Divorcio

Es la disolución del matrimonio civil. Cuando el matrimonio que se quiere terminar fue eclesiástico o fue celebrado por otra religión reconocida por el Estado, se llama cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y también se hace en notaría. El acto del divorcio termina con la firma del notario en la escritura pública.

Requisitos:

  • Documentos de identificación.
  • Poder de las dos personas casadas a un abogado.
  • Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento.
  • Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio.
  • Acuerdo firmado entre las dos personas, (con los requisitos que exige la ley) sobre su decisión de divorciarse. Este acuerdo deberá incluir el cumplimiento de las obligaciones por alimentos para el otro, si a ello hubiere lugar, según la ley.

Cuando hay hijos, deben presentarse adicionalmente los siguientes documentos:

  • Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los hijos menores.
  • Acuerdo entre las dos personas sobre la forma como será atendida la alimentación de los hijos, el régimen de visitas y la custodia de los mismos.
  • Como consecuencia del divorcio, debe adelantarse la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, salvo que haya sido liquidada anteriormente. Puede liquidarla después.
  • Concepto del Defensor de Familia.

Tiempo estimado de entrega:

Consulte con el notario, dado que el divorcio depende de las características particulares del acto. Debe tenerse en cuenta la duración del trámite ante el Defensor de Familia si hay menores.

Costo:

Sí. Según tarifa notarial.  Consulte aquí las tarifas notariales.

Notaría 15 del Círculo de Bogotá.

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NOTARÍA 15

 

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