Constitución de Hipoteca
Hay hipoteca cuando una persona o una entidad financiera le prestan a otra una suma de dinero, y esta última asegura el pago poniendo como garantía un inmueble de su propiedad. La hipoteca siempre se hace por escritura pública.
Para hacer la hipoteca los interesados deben cumplir dos etapas:
EN LA NOTARIA: firmar la escritura pública de hipoteca, en la que aparece la descripción del inmueble que se da en garantía y la manifestación de que ese inmueble queda hipotecado a favor del acreedor.
Requisitos:
- Los interesados deben tener plena capacidad para esto. El notario validará esta condición.
- Documento de identificación de los interesados. Si alguno de los interesados es persona jurídica, como un Banco o una entidad financiera, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.
- Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y paz y salvo por concepto de valorización o certificado de que en ese lugar no se cobra dicho impuesto, si aplica en el municipio.
- Certificado de libertad y tradición y copia de la escritura pública que demuestre que quien hipoteca es el dueño del bien.
- Si la hipoteca es sin límite en la cuantía, debe allegarse carta de aprobación de crédito, con el fin de establecer el valor de los derechos notariales y de registro.
- Se puede dar un poder para hacer una hipoteca. Consulte al notario.
- Casi siempre, la hipoteca se hace en la misma escritura de compraventa, pero puede hacerse por separado.
EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta Oficina, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la escritura. Olvidar este plazo, significa volver a iniciar el trámite.
Cancelación de Hipoteca:
Para cancelar una hipoteca, el dueño del bien hipotecado debe pagar la deuda. Una vez ocurrido esto, la persona o entidad financiera que hizo el préstamo, debe ir a la notaría para declarar que la deuda está pagada y que por ello cancela la hipoteca. Este acto se hace en escritura pública . El notario entrega un certificado que debe llevar el dueño del inmueble a la oficina de registro para que su bien quede libre de hipoteca.
Tiempo estimado de entrega:
Si firman al tiempo los interesados, es de mínimo ocho días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo.
Costo:
Sí. Según tarifa notarial. Consulte aquí las tarifas notariales.
Notaría 15 del Círculo de Bogotá.
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