Declaración de Cesación de los Efectos Civiles de la Unión Marital de Hecho

Decreto 1664 del 20 de Agosto de 2015

Se presenta cuando las personas que viven en unión marital ya declarada deciden cesar sus efectos civiles o no vivir más en unión.

Requisitos:

A-)  Solicitud, deberá formularse en forma conjunta por los interesados, mediante APODERADO.

B-) El acuerdo suscrito por los compañeros permanentes con la manifestación de voluntad de que cesen los efectos civiles de la unión marital de hecho. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso. Si hubiere hijos menores de edad se informará sobre su existencia. El acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas.

C-) Copia de la providencia judicial, escritura pública o acta de conciliación en las que conste la existencia de la unión marital de hecho, cuando con la solicitud no se pida su declaración.

D-) Copias de los registros civiles de nacimiento los compañeros permanentes y habiendo hijos menores, las copias de los registros civiles de nacimiento de los mismos.

E-) El poder debidamente otorgado al ABOGADO, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente.

Tiempo estimado de entrega:

Si firman al tiempo los interesados, es de mínimo ocho días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo.

Costo:

Sí. Según tarifa notarial.  Consulte aquí las tarifas notariales.

Notaría 15 del Círculo de Bogotá.

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